- Habrá charlas académicas sobre
esta normatividad para afiliados al gremio, durante el congreso nacional que
tendrá lugar en Bucaramanga.
En atención a una solicitud expresa de la
Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodrés), el Gobierno
anunció que a partir de ahora, los contratos a tiempo parcial se podrán
celebrar con cualquier personas y no solo a los que estén clasificados en los
niveles 1 y 2 del Sistema de identificación y
clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales “Sisbén”
como venía operando.
Así lo dio a conocer la presidenta
ejecutiva nacional del Acodrés, Claudia Barreto, al explicar que la nueva
normatividad corresponde a la resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud,
la cual modifica la 5094 de 2013, en respuesta favorable a una petición del
gremio.
“Esta solicitud de Acodres Nacional
fue evaluada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del
Viceministerio de Turismo, en cabeza de Sandra Howard Taylor, quien, al
establecer que estaba plenamente fundamentada en la ley colombiana, procedió a
elevarla al Ministerio de Salud, con el resultado que ahora estamos anunciando;
y por lo cual agradecemos la gestión de la Viceministra y su equipo de
trabajo”, dijo la directiva.
Así mismo, explicó que la medida
tiene implicaciones en materia de pago de aportes a los Sistemas Generales de
Pensiones, Riesgos Laborales y caja de compensación familiar de los
trabajadores de tiempo parcial.
Por tal razón, y con el fin de que
los afiliados a Acodrés y restaurantes en general tengan claridad sobre la nueva normatividad y
la apliquen de manera adecuada en sus negocios, Barreto dijo que con el apoyo
de funcionarios del Ministerio de Salud, se realizarán charlas académicas a
quienes participen en el próximo congreso del gremio, a realizarse en la ciudad
de Bucaramanga entre los días 6 y 8 de octubre.
A juicio de la dirigente gremial,
es ideal que para la contratación de personal de este tipo que sea requerido en
fechas o temporadas “picos” de servicio, el trabajo no supere los 21 días por
mes, y expuso el siguiente ejemplo: salario de 6 días; ARL equivalente a 30
días; pensión equivalente a una semana (un cuarto de salario minino legal
mensual vigente), y subsidio familiar equivalente a una semana (un cuarto de
salario minino legal mensual vigente).
Anteriormente, por el mismo periodo
tanto la pensión como la ARL y el subsidio se tenían que cancelar a las
entidades de seguridad social sobre un
salario mínimo legal mensual vigente.
Barreto sugirió consultar la
resolución completa en el link:
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