lunes, 19 de septiembre de 2016

Contratos a tiempo parcial no se restringen a personas cobijadas por el Sisbén


- Habrá charlas académicas sobre esta normatividad para afiliados al gremio, durante el congreso nacional que tendrá lugar en Bucaramanga.

En atención a una solicitud expresa de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodrés), el Gobierno anunció que a partir de ahora, los contratos a tiempo parcial se podrán celebrar con cualquier personas y no solo a los que estén clasificados en los niveles 1 y 2 del Sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales “Sisbén” como venía operando.

Así lo dio a conocer la presidenta ejecutiva nacional del Acodrés, Claudia Barreto, al explicar que la nueva normatividad corresponde a la resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud, la cual modifica la 5094 de 2013, en respuesta favorable a una petición del gremio.

“Esta solicitud de Acodres Nacional fue evaluada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, en cabeza de Sandra Howard Taylor, quien, al establecer que estaba plenamente fundamentada en la ley colombiana, procedió a elevarla al Ministerio de Salud, con el resultado que ahora estamos anunciando; y por lo cual agradecemos la gestión de la Viceministra y su equipo de trabajo”, dijo la directiva.

Así mismo, explicó que la medida tiene implicaciones en materia de pago de aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y caja de compensación familiar de los trabajadores de tiempo parcial.

Por tal razón, y con el fin de que los afiliados a Acodrés y restaurantes en general  tengan claridad sobre la nueva normatividad y la apliquen de manera adecuada en sus negocios, Barreto dijo que con el apoyo de funcionarios del Ministerio de Salud, se realizarán charlas académicas a quienes participen en el próximo congreso del gremio, a realizarse en la ciudad de Bucaramanga entre los días 6 y 8 de octubre.

A juicio de la dirigente gremial, es ideal que para la contratación de personal de este tipo que sea requerido en fechas o temporadas “picos” de servicio, el trabajo no supere los 21 días por mes, y expuso el siguiente ejemplo: salario de 6 días; ARL equivalente a 30 días; pensión equivalente a una semana (un cuarto de salario minino legal mensual vigente), y subsidio familiar equivalente a una semana (un cuarto de salario minino legal mensual vigente).

Anteriormente, por el mismo periodo tanto la pensión como la ARL y el subsidio se tenían que cancelar a las entidades de seguridad social  sobre un salario mínimo legal mensual vigente.

Barreto sugirió consultar la resolución completa en el link:

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